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Impuesto de Sucesiones en Madrid (2026): cuánto se paga al heredar un piso y en qué plazo.

25 sept
4 min de lectura

Heredar un piso suele llegar en un momento difícil. Y, junto a la pérdida, aparece una duda que preocupa a casi todas las familias: ¿Cuánto voy a tener que pagar a Hacienda?


La buena noticia es que, en la Comunidad de Madrid, la mayoría de los herederos paga muy poco por el Impuesto de Sucesiones. La mala es que, si se te pasa el plazo, puede salir más caro de lo necesario.


En este artículo te lo explicamos paso a paso, sin tecnicismos: quién paga, cuánto, cuándo y qué otros impuestos debes tener en cuenta si decides vender la vivienda.


¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y quién lo paga?

Es el impuesto que pagan las personas que reciben bienes de alguien que ha fallecido: una vivienda, dinero en el banco, un coche…


Lo paga cada heredero por su parte, no la herencia en conjunto. Si tres hermanos heredan un piso a partes iguales, cada uno presenta y paga lo que le corresponde por su tercio.

Un detalle importante: se aplican las normas de la comunidad autónoma donde vivía la persona fallecida (su residencia habitual en los últimos años), no las de donde vive el heredero. Si tu familiar vivía en Madrid, se aplican las reglas de Madrid aunque tú vivas en otra ciudad.


¿Cuánto se paga en Madrid? Depende del parentesco

En la Comunidad de Madrid lo que más influye es la relación familiar entre el fallecido y el heredero. La ley agrupa a los herederos en cuatro grupos y a cada uno le aplica una rebaja (bonificación) distinta:

Quién hereda

Rebaja en Madrid

Qué pagas en la práctica

Hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos (grupos I y II)

99 %

Solo el 1 % del impuesto

Hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras (grupo III)

50 % (fallecimientos desde el 1 de julio de 2025)

La mitad del impuesto

Primos y personas sin parentesco (grupo IV)

Sin rebaja

El impuesto completo

Un ejemplo sencillo. Imagina que a una hija que hereda el piso de su madre en Fuencarral le sale un impuesto de 8.000 € antes de la rebaja. Con el 99 % de bonificación, pagaría unos 80 €. Si el heredero fuera un sobrino, con la rebaja del 50 % pagaría 4.000 €. (Cifras orientativas: cada caso depende del valor del piso y de otras circunstancias.)

Por eso, si eres hijo, nieto o cónyuge, el Impuesto de Sucesiones no debería ser un obstáculo para aceptar la herencia. Si eres hermano o sobrino, conviene calcularlo antes con calma.

Ojo: aunque salga poco o casi nada que pagar, hay que presentar el impuesto igualmente. Sin él no podrás poner el piso a tu nombre en el Registro de la Propiedad ni venderlo con normalidad.

¿Cuánto tiempo tengo para presentarlo?

El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento. No desde que se lee el testamento ni desde que los hermanos se ponen de acuerdo: desde el día del fallecimiento.

Si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga de otros 6 meses. Eso sí, hay que solicitarla dentro de los primeros 5 meses. Durante la prórroga se pagan intereses, pero te evitas los recargos.


¿Y si se me pasa el plazo? Hacienda aplica un recargo que empieza en el 1 % y sube un 1 % por cada mes de retraso. Pasado un año, el recargo es del 15 % más intereses. Si el impuesto es pequeño, el recargo también lo será; pero no merece la pena arriesgarse.


¿Cómo se presenta?

Se presenta con el modelo 650, uno por cada heredero. Se puede hacer por internet en la web de la Comunidad de Madrid o en una oficina de atención al contribuyente.

Para rellenarlo necesitarás, sobre todo:

  • El certificado de defunción.

  • El certificado de últimas voluntades y el testamento (o la declaración de herederos si no lo hay).

  • Los datos del piso: referencia catastral y valor.

  • Los saldos de las cuentas bancarias y el resto de bienes.


Si quieres la lista completa, la tienes en nuestro artículo sobre qué documentos necesitas para vender una vivienda heredada.


¿Hay más impuestos si heredo un piso?

Sí. El de Sucesiones no es el único. Estos son los que conviene tener en el radar:

  1. Plusvalía municipal por herencia. La cobra el Ayuntamiento de Madrid por el aumento de valor del suelo. También tiene un plazo de 6 meses desde el fallecimiento y, en algunos casos, bonificaciones. Te lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre el Impuesto de Plusvalía por herencia.

  2. IBI y gastos de comunidad. Mientras el piso no se venda, los herederos deben pagarlos, aunque nadie viva en él.

  3. Si vendes el piso: IRPF. Si lo vendes por más de lo que valió en la herencia, esa diferencia (la ganancia) tributa en tu declaración de la renta. Por eso es importante que el valor declarado en la herencia sea correcto.

  4. Si vendes el piso: una nueva plusvalía municipal. Se calcula desde la fecha de la herencia hasta la venta. Si vendes pronto, suele ser baja o inexistente.


El orden importa: primero se acepta la herencia y se presentan los impuestos, y después se vende. Aunque, como contamos en este artículo, es posible avanzar la venta mientras se terminan los trámites.


Te ayudamos con la herencia y la venta

En Vende Tu Herencia Ya compramos directamente viviendas heredadas en Madrid, sin intermediarios y sin comisiones. Y si nos vendes el piso, nos encargamos gratis de la gestión y la documentación de la herencia: preparamos los papeles, tramitamos el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía y coordinamos la notaría y el Registro. Los impuestos y los gastos de notaría y Registro corren a cargo de los herederos, como en cualquier venta; por eso te adelantamos el 10 % al firmar las arras, para que puedas cubrirlos sin sacar dinero de tu bolsillo.

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La información en este sitio web es meramente informativa y no constituye asesoramiento legal, financiero o fiscal. Se recomienda consultar con un profesional antes de tomar decisiones sobre la venta de derechos hereditarios.

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